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ARTÍCULO DEL MES
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PAPEL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD:
Decreto 2493 de 2004: define la red de donación y trasplantes como “un sistema de integración de los Bancos de Tejídos y Médula Ósea, IPS prestadoras d Servicios de Salud, Direcciones departamentales y distritales de salud y demás actores y su coordinación”.
Ley 1805 de 2016
-Artículo 7: “INS asume como máxima autoridad administrativa frente a la estructura y organización de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejídos”
Circular 007 de 2017: INS “insta a ajustes operativos de recolección almacenamiento y disposición de la información relacionada con la voluntad de oposición o aceptación a la presunción legal de la donación de componentes anatómicos”. Así mismo “debe ajustar e implementar las acciones y procedimientos que garanticen a oferta de órganos y tejidos para responder a las necesidades nacionales” en el marco de la Ley 1805 de 2016.
PROCESO DE DONACIÓN:
Ley 1805 de 2016: Articulos 4 y 16: INS tiene el registro nacional de donantes, que consolida las voluntades de oposición a la donación. Quien se niega debe adjuntar un documento notariado.
Articulo 11: todo paciente que padezca una enfermedad susceptible a ser tratada mediante un trasplante de órgano o tejído debe recibir la valoración pre-trasplante oportuna. Así mismo, se contempla como un derecho la voluntad de ser un donante vivo.
Articulo 31, Resolución 3512 de 2019: se optimiza la ruta de atención oportuna en el estudio, de acuerdo a los procedimientos, protocolos o guías definidas por las IPS con programa de trasplante, así como el seguimiento periódico del donante posterior a la extracción.
Ley 1751 de 2015 (estatutaria en salud) consagra la voluntad de la donación de componentes anatómicos, debe estar en todo el proceso de atención en salud; Mecanísmos de atención para preservar la vida de todo individuo, pero si hay un desenlace fatal, toda persona puede llegar a ser donante, su cuidado es obligación de las IPS generadoras (Art 8 de Ley 1805 de 2016).
Resolución 3100 de 2019: Minsalud y protección social establece los requisitos de Habilitación de los recursos humanos y técnicos idóneos para el diagnóstico de muerte encefálica y mantenimiento del donante, detección oportuna del donante. La financiación está a cargo de la EAPB del receptor;
La resolución 3512 de 2019: define y actualiza los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), establece coberturas que deben ser garantizados por las EAPB del donante y de los receptores.
Las EAPB definirán internamente los mecanismos y procedimientos para cumplir con el seguimiento de indicadores de donación y calidad en sus áreas administrativas y en su red de IPS contratadas, en cumplimiento de los lineamientos dados por el INS.
PROCESO DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
PRETRASPLANTE:
Ley 1805 de 2016 Art 11: pacientes con enfermedades susceptibles de ser manejos con trasplante, las EAPB debe asegurar que las IPS hagan las valoraciones en los tiempos preestablecidos para ingreso a listas de espera.
Los trasplante pueden ser realizadas solo por las IPS con programa de Trasplante inscritas en la Red para tal fin. Las cuales deben contar con el registro impreso o en medio magnético de RedDataINS (puede consultarse en www.ins.gov.co)
La valoración pretrasplante debe hacerse de forma integral siguiendo los lineamientos nacionales; El trasplante es una tecnología en salud integral, que abarca desde el pre hasta
el postrasplante; el estudio inmunológico como mecanísmo que conlleva a mejores resultados para sobrevida del injerto y el receptor; concordancia de los consensos nacionales de asignación de órganos y tejidos.
Las pruebas inmunológicas deben ser realizadas en los laboratorios de inmunología inscritos por las IPS con programa de trasplante.
GESTIÓN DE LISTA DE ESPERA
Las EAPB son responsables del seguimiento de sus afiliados que requieran trasplante y su ingreso a la lista de espera. Se puede verificar dicho ingreso y el estado del paciente a través
de RedDataINS
Estados de la lista de espera:
Activo, Inactivo, Trasplantado, Fallecido en lista o Salida permanente
Las EAPB deben gestionar la activación de sus afiliados en máximo 24 horas.
Decreto 2493 de 2004 Art 26: las autorizaciones de trasplante de órganos, progenitoras hematopoyeticas y el suministro de los medicamentos a sus usuarios deben ser inmediatas y permanentes.
Ley 1805 de 2016 Art 7: realización de rescates de órganos y tejidos por parte de las IPS y bancos de tejidos atendiendo lasnecesidades nacionales.
POSTRASPLANTE
El proceso de trasplante continúa después del acto quirúrgico, incluye el seguimiento de los pacientes. Es responsabilidad del paciente y de las aseguradoras propender por el cuidado del componente anatómico trasplantado, de acuerdo a guías, protocolos o procedimientos de seguimiento.
Las EAPB deberán verificar que los prestadores de su red que hacen seguimiento estén inscritos ante la Red de Donación y Trasplantes, con lo definido por el INS.
Las EAPB establecen los mecanísmos que aseguren controles médicos, seguimiento inmunológico, realización de biopsias, entrega de medicamentos (PBS y NO PBS), niveles de inmunosupresores, entre otras tecnologías en salud que requiera el paciente.
Decreto 2774 de 2012: INS elabora y coordina los planes, programas y proyectos de biovigilancia. Las EAPB deben cumplir las obligaciones dispuestas por el INS.
Circular 007 de 2017: INS documenta los estandares de calidad para la Red de Donación y Trasplantes. Las EAPB deben gestionar los mecanismos que les permitan alcanzar los niveles de calidad, para mejorar los procesos de donación y trasplante en el país.
Circular 1000-0022 de 14 Agosto de 2020 INS: lineamientos técnicos y operativos relacionados con los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y células a cargo de las EAPB.
REGIONAL 1: Sede ubicada en Bogotá, con influencia en Cundinamarca, Tolima, Boyacá, Casanare, Meta, Caquetá, Vichada, Vaupés, Guaviare, Guainia, Putumayo y Amazonas.
IPS habilitadas: Fundación cardioinfantil, Fundación Santa Fé, Fundación Clínica Shaio, Hospital San Ignacio, Hospital San José Centro, Hospital Universitario Mayor, Colombiana de Trasplantes, Hospital Militar, Clínica Reina Sofia, Cardiovascular del niño de Cundinamarca, Clínica El Country, Clínica Colombia, Diacorsa.
REGIONAL 2: Sede ubicada en Medellín, con influencia en Antioquia, Caldas, Córdoba, Choco, San Andrés y Providencia.
IPS habilitadas: Hospital San Vicente de Paul, Hospital Pablo Tobon Uribe, Cardiovascular Santa María Manizales, UDEA.
REGIONAL 3: Sede ubicada en Cali, con influencia en Valle, Risaralda, Quindio, Cauca y Nariño.
IPS habilitadas: Clinica Valle de Lili, DIME, Imbanaco, Portoazul, Clínica Los Rosales.
REGIONAL 4: Sede ubicada en Bucaramanga, con influencia en Santander, Norte de Santander, Cesar y Arauca.
IPS habilitadas: Clínica Cardiovascular de Colombia, FOSCAL,
REGIONAL 5: Sede ubicada en Barranquilla, con influencia en Atlántico, Bolívar, Magdalena, Guajira y Sucre.
REGIONAL 6: Sede ubicada en Neiva con influencia en Huila

Marco legal
Regionales
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